Jueves 3 de Septiembre de 2020

   Jueves 3 de Septiembre de 2020


Luego de alcanzar el respaldo por unanimidad en la Cámara Alta del Congreso de la Nación, la Cámara de Diputados aprobó, por 127 votos a favor y 2 abstenciones, la Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística.

La Ley tiene por finalidad paliar el impacto económico, social y productivo de todos los segmentos del sector Turismo, en virtud de la pandemia por Covid19. En ese contexto, brinda herramientas para su reactivación productiva, prevé beneficios fiscales y económicos para las empresas y trabajadores del sector, y establece incentivos para los consumidores.

Desde que se dictó la cuarentena hemos trabajado fuertemente desde la CAT para encontrar las mejores soluciones ante la crisis que atravesamos. Hemos trabajado codo a codo junto al Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, junto a todos los legisladores nacionales, junto a las Comisiones de Turismo de Diputados y Senadores. Y también nos reunimos con el presidente de la Nación, Alberto Fernández para lograr herramientas que permitan al sector salir adelante”, afirmó Aldo Elías.

En referencia a la Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística cabe señalar, entre otros, los siguientes puntos:
 
  • Extiende la vigencia del Programa Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Establece la reducción del 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino. Dichos beneficios regirán para las actividades previstas sin distinción de la cantidad de personas empleadas.
  • Entre las medidas impositivas, fiscales y crediticias se prorroga por 180 días el vencimiento de los impuestos que graven el patrimonio, los capitales o las ganancias de las actividades alcanzadas cuyos vencimientos operen hasta fin de año.
  • Además de suspenderse la traba del cualquier tipo de medida cautelar a requerimiento de la AFIP y/o la ANSES, la normativa faculta al Poder Ejecutivo a implementar la reducción en las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios hasta el 31 de diciembre de 2021.
  • A su vez, se instruye al Banco Central, para disponer a través del Banco Nación, la implementación de una línea de créditos destinado al pago de servicios públicos, capital de trabajo o cualquier otro costo fijo de las empresas bajo las restricciones generadas por la pandemia. La línea de crédito tendrá una tasa del 0% de interés durante los primeros 12 meses de vigencia. Cabe destacar que se instruirá la flexibilización de los criterios de otorgamiento en virtud de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
  • En cuanto al Plan de Reactivación se establece el programa Bono Fiscal Vacacional destinado al pago de servicios turísticos cuyas condiciones de monto, solicitud y otorgamiento serán determinados por el Poder Ejecutivo.
  • Asimismo, establece el Régimen de Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales orientados a fomentar y potenciar la demanda de turismo interno, a partir de créditos por parte del Estado nacional en favor de las personas equivalente al 50% del monto de cada operación de compra de servicios turísticos brindados en nuestro país.
  • La norma también propone la creación del Programa de Financiación de los Paquetes Turísticos de Viajes de Turismo Estudiantil y el Programa de Turismo para Personas Mayores que estará coordinado por el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, la Administración Nacional de Seguridad Social y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
  • Asimismo, en lo referente a las reprogramaciones y cancelaciones ocurridas como consecuencia de la pandemia puntualiza el modo estricto de su procedimiento facilitando el cumplimiento correspondiente.


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