Miercoles 2 de Enero de 2019

   Miercoles 2 de Enero de 2019


Fueron incluidas en el Código Alimentario Argentino las condiciones de habilitación de los establecimientos de ese sector que elaboran y/o comercializan alimentos.

Con esta nueva normativa, los establecimientos que cumplan con los actuales requisitos, podrán comercializar sus productos en todo el territorio nacional, y permitirá formalizar el agregado de valor a la producción regional, generar nuevas oportunidades para los pequeños productores y fomentar el arraigo.
 

La Secretaría de Gobierno de Agroindustria informa que, a través de la Resolución Conjunta N°13/2018 de la Secretaría de Alimentos y Bioeconomía, y de la Secretaría de Regulación y Gestión Sanitaria del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, se establecen en el Código Alimentario Argentino requisitos simplificados para las condiciones edilicias de establecimientos de 16 cadenas de productos de la agricultura familiar:

La medida que agregó el artículo 154 quater al CAA fue publicada hoy en el Boletín Oficial. El CAA es un conjunto de disposiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial que tiene como objetivo primordial la protección de la salud de la población.

Además de la inclusión al CAA del articulado, la CONAL aprobó las directrices vinculadas a la nueva norma a fin de favorecer la comprensión, tanto de los caminos administrativos para alcanzar los registros de establecimientos y productos que otorgan las provincias, así como las definiciones de Buenas Prácticas, procesos de elaboración de bajo riesgo, y demás conceptos. La directriz permitirá también la generación de un material educativo de difusión para pequeños productores.

Entre las exigencias que establece la norma figura que los establecimientos de la agricultura familiar que fraccionen, envasen, almacenen y comercialicen alimentos, y que por su volumen de producción operen anexos o no a domicilios particulares, deberán contar con entrada independiente y un ambiente exclusivo para la elaboración de los alimentos, y podrán estar exceptuados de la obligación de contar con sanitarios separados para ambos sexos, 15 metros cúbicos por operario y cerco perimetral exclusivo.

"Es una medida que esperaba el sector de alimentos de la agricultura familiar y a partir de este trabajo conjunto de la Nación con las provincias, se da respuesta a una realidad que permitirá generar nuevas alternativas comerciales para los pequeños productores", manifestó el secretario de Alimentos y Bioeconomía, Andres Murchison.

Este trabajo se realizó de manera conjunta entre la Secretaría de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial, la Dirección Nacional de Alimentos y Bebidas, de la cartera agroindustrial, en coordinación con el Senasa.

La Conal, un organismo técnico que asesora y apoya al Sistema Nacional de Control de Alimentos, cuya presidencia se alterna entre la Secretaria de Gobierno de Agroindustria y la Secretaría de Gobierno de Salud. Además, la conforman Senasa, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y las 23 jurisdicciones bromatológicas del país.

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/noticias/se-simplifican-requisitos-para-la-produccion-de-alimentos-de-la-agricultura-familiar
Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/198912/20181227


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