Domingo 8 de Enero de 2006

   Domingo 8 de Enero de 2006


Autoridades de los gobiernos de las provincias argentinas de Chubut y Río Negro, y de la X Región Los Lagos de Chile firmaron el acta acuerdo ratificatoria para la creación de la “Reserva de Biosfera Andino Norpatagónica”, que comprenderá una superficie de 4.700.000 hectáreas, convirtiéndola  en la más importante de bosques de regiones templado-frías y la primera binacional de América Latina.
El territorio abarca los parques nacionales chilenos Puyehue y Vicente Pérez Rosales y los argentinos Los Alerces, Lago Puelo, Nahuel Huapi y Lanín, además del área protegida provincial Río Azul-Lago Escondido, de Río Negro.
Los gobiernos de las provincias del Chubut y Río Negro y de la X Región de Los Lagos de Chile, forman parte de la propuesta conservacionista junto a la Administración de Parques Nacionales y el INTA, convalidando los criterios de Zonificación, como paso previo a la elevación de la propuesta a la UNESCO, requisito básico para la designación del Sello de Calidad Internacional de Reserva de Biosfera a los territorios propuestos, presentación prevista para marzo de 2007.
La  figura de “Reserva de Biosfera” se origina en el acuerdo suscripto en febrero del pasado año entre los gobernadores de Río Negro, Chubut y el Presidente de la Administración de Parques Nacionales, promovido a través del Parlamento Patagónico, el Comité de Integración de la Región de Los Lagos y la APN.
Entre los alcances de ese acuerdo se incluyó la delimitación de un Corredor Eco-regional Andino Norpatagónico, que abarca desde Neuquén hasta Río Pico, cuya meta es la de asegurar el desarrollo sustentable de la región y las comunidades incluidas. Este acuerdo además fue corroborado por adhesión de los Municipios de Lago Puelo, El Hoyo, El Maitén, Epuyén, Trevelin y Esquel, entre otros.
Posteriormente, en mayo de 2005, se realizó el “Primer Encuentro Técnico Binacional del Corredor Ecorregional Andino Norpatagónico”, donde se acordó que la categoría de manejo más conveniente para una futura integración de las áreas protegidas entre Argentina y Chile era la de figura “Reserva de la Biosfera Andino Norpatagónica”.
Las autoridades firmantes destacaron también que el sello de “Reserva de Biosfera” es valorado por la comunidad internacional, pues significa una decisión de las comunidades que la integran de construir un ejemplo de armonía entre la sociedad y el medio ambiente, donde el hombre haga uso racional de los recursos naturales y culturales sin perturbar el equilibrio ambiental, conceptos hoy valorados por un importante porcentaje del turismo internacional.
Por otra parte, la declaración de Reserva de Biosfera establece la obligatoriedad de promulgar leyes en ambos países que declaren la “intangibilidad e inalienabilidad de las áreas núcleo”.
En cuanto al criterio de zonificación, la delimitación de zonas dentro de la Reserva de Biosfera tomará en cuenta la situación actual de la tierra, su tenencia y usos, presencia de especies de valor especial, funciones de ecosistemas críticos y asentamientos poblacionales, de acuerdo al siguiente detalle:

ZONAS NUCLEO
• Deben estar respaldadas por un marco legal (áreas naturales protegidas).
• Contener especies de flora y fauna de valor especial, las que deberán protegerse de manera estricta por medio de alguna modalidad de control.
• Preferentemente, deberán protegerse cabeceras de cuenca y/o sitios de alto interés ecológico.
• El dominio de la tierra es público o excepcionalmente privado (Reservas Privadas).
• Actividades permitidas dentro de sus límites: científico-educativas, y actividades ecoturísticas, que por su magnitud/escala no sean impactantes.
• No deben tener población establecida.
• Sólo pueden contener infraestructura de servicios turísticos de bajo impacto y magnitud.
• Excepcionalmente, podrían admitirse situaciones puntuales pre-existentes, con algún uso ganadero extensivo tradicional, estacional y de baja carga.

ZONAS BUFFER O DE AMORTIGUACION
• Contienen especies de flora y fauna de valor especial; Contienen cabeceras de cuenca y bosques protectores.
• Tierra de dominio del estado o privado.
• Pueden tener población rural establecida.
• Actividades permitidas dentro de sus límites que no atenten contra los objetivos de las zonas núcleo y aseguren su protección: científico–educativas; turística extensiva, de tipo de aventura u otra modalidad no impactante en la escala que se desarrolla; y uso rural extensivo en baja escala.

ZONAS DE TRANSICION
• Actividades permitidas dentro de sus límites: uso turístico, productivo agrícola, forestal o ganadero sostenible.
• Dominio estatal, privado o comunitario de la tierra.
• Pueden tener asentamientos humanos sostenibles.
• El grado de transformación de la matriz de paisaje no es completo (falta determinar el nivel límite).



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