Viernes 7 de Mayo de 2010
Viernes 7 de Mayo de 2010
El gobierno nacional publicó el Decreto 608/2010, en el cual se establecen modificaciones a la Nomenclatura Común del Mercosur, otorgando una serie de facilidades a los centros de esquí de la Argentina para la importación de maquinaria y equipos.
En los considerandos del decreto se establece “que se estima conveniente otorgar a las empresas que operen y/o exploten centros de esquí, beneficios para la importación de determinados bienes necesarios para su equipamiento y/o modernización, facultando a la SECRETARIA DE TURISMO a extender las correspondientes autorizaciones.
También se manifiesta que “la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997, entre otros incentivos, establece que el Estado Nacional, proveerá al fomento de la actividad turística en todo el territorio de la República Argentina, otorgando beneficios impositivos, tributarios y crediticios similares a los de la actividad industrial”.
Por otra parte, se menciona que “el Decreto Nº 1297 de fecha 27 de setiembre de 2006, reglamentario de la mencionada ley, estipula que para el cumplimiento de lo señalado precedentemente, el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION elaborará las medidas de fomento y los regímenes de promoción de inversiones en el sector turístico, destinados a aquellas actividades que se determinen, a propuesta de la SECRETARIA DE TURISMO del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO”.
Además, destacan en los considerandos que “con fundamento en lo enunciado en el considerando anterior, la SECRETARIA DE TURISMO ha solicitado la implementación de medidas que eximan del pago de los derechos, tasas y demás tributos que afectan la importación definitiva para consumo de determinados bienes, nuevos o usados, necesarios para el equipamiento y modernización de los centros de esquí”.
De esta manera, los concesionarios de centros de esquí podrán importar con los mencionados beneficios: “Telesillas”, “Telesquís”, “Telecabinas”, y “Máquina para generación y soplado de nieve artificial (cañones)”.
Lo dispuesto en el decreto sólo alcanzará a las operaciones que realicen las empresas operadoras y/o explotadoras de centros de esquí que ante la SECRETARIA DE TURISMO del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, acrediten entre otros aspectos: a) Que resultan usuarios directos de los bienes a importar; y b) Que los bienes a importar se encuentran en condiciones óptimas de uso, conforme su destino. A este último efecto, la SECRETARIA DE TURISMO deberá requerir la asistencia de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.
La medida comenzó a regir a partir de su publicación en el Boletín oficial y estará en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.