Martes 15 de Agosto de 2006

   Martes 15 de Agosto de 2006


La Asesoría Impositiva de la Cámara Argentina de Turismo informó que mediante la Resolución General 2016, Resolución Conjunta 2097-716, se adecua la Resolución General 1.891 “Mi Registro Empleadores” (hoy denominado Mi Simplificación Empleadores), por la cual se había creado el “Registro de Altas y Bajas” en Materia de la Seguridad Social, y aprobado un sistema informático para su utilización por parte de los empleadores obligados a comunicar el alta o baja de sus trabajadores.
A continuación detallamos los principales lineamientos:
• Base de Datos “Mi Registro Empleadores”.
Dicho “Registro” es una base de datos que posee, como carga inicial, las relaciones “Empleador-Trabajador” que surgen de las declaraciones juradas con destino a la Seguridad Social, por los períodos mensuales desde julio 2004 inclusive en adelante, así como las “Clave de Alta Temprana”, gestionadas por los empleadores.
• Incorporación de nuevos datos.
En el “Registro” se incorporan nuevos datos referidos al empleador (Convenio colectivo de Trabajo de la actividad principal, domicilio de explotación, clave bancaria uniforme), y otros referidos al trabajador (remuneración mensual pactada, código de modalidad de liquidación, código del puesto desempeñado, CBU de la cuenta sueldo, vínculos familiares), entre otros, los que serán compartidos con los organismos de la seguridad social, y necesarios para el otorgamiento de beneficios provisionales y médico asistenciales.
• Comunicación de las Alta y Bajas.
Los empleadores, con relación a cada uno de los trabajadores que incorporan o desafectan, aún cuando la modalidad de contratación sea la pasantía, quedan obligados a ingresar en el “Registro” todos los datos solicitados por el mismo, lo que permitirá la comunicación del alta o baja en el “Registro” del trabajador. La omisión de alguno de ellos impedirá  dar cumplimiento a la obligación de alta.
• Modificación de los Datos.
El empleador podrá modificar determinados datos de la información que posee en el “Registro”, así como anular el alta comunicada en el caso de que no se haya producido el comienzo efectivo de las tareas. Se podrán modificar los datos informados, excepto el nombre y apellido y su CUIL. Los datos que obligatoriamente deberán ser modificados, son aquellos que se encuentran registrados erróneamente en su carga de inicio. Por otra parte, La Asesoría Impositiva de la CAT tiene conocimiento que la carga inicial efectuada por la AFIP contiene errores en la fechas de alta de los trabajadores, las que deberán ser modificadas por el empleador teniendo en cuenta la fecha correcta.
• Comunicación de la Extinción Laboral.
A partir de la entrada en vigencia de la Resolución General 1891 (1º de agosto de 2006), el único procedimiento para informar la extinción de la relación “empleador-trabajador”, por cualquier causa, será el establecido por la presente.
• Anulación de la comunicación de Alta en el “Registro”.
Cuando no se concrete la relación laboral que originó la comunicación de alta en el “Registro”, el empleador deberá anularla. Dicha anulación deberá efectuarla hasta las 24 horas, inclusive, del día informado como de inicio de la relación laboral.
• Presentación de las comunicaciones.
El empleador podrá optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación, para formalizar la comunicación de alta o baja en el “Registro”, modificación de datos, o de anulación:
a) Por transferencia electrónica de datos vía “Internet”, accediendo a la página de la AFIP (www.afip.gov.ar), mediante la clave fiscal otorgada por la misma, seleccionando la pestaña “clave fiscal”, luego “ingreso al sistema” y después, oprimiendo el botón “ Mi simplificación empleadores”. Como constancia el sistema emitirá un acuse de recibo, por duplicado, identificado por un número denominado “Registro del trámite”. El original deberá ser conservado por el empleador, y el duplicado deberá entregarlo al trabajador, documentando la recepción del mismo por parte del empleado.
b) Mediante la presentación del Formulario de declaración jurada Nº 885-Nuevo modelo, por duplicado ante la dependencia de en la cual se encuentre inscripto, que le entregará al empleador el acuse de recibo mencionado anteriormente.
VIGENCIA: Desde el 1º de agosto de 2006.
Relaciones laborales formalizadas con anterioridad a la vigencia: Los nuevos datos requeridos se ingresarán dentro de los seis meses posteriores a dicha fecha.

En otro orden de cosas, la Asesoría Impositiva recuerda que se establece el día 15 de setiembre de 2006, como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual de la IGJ para las sociedades comerciales.


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