Miercoles 19 de Enero de 2005

   Miercoles 19 de Enero de 2005


El Subsecretario de Turismo Rodolfo Dómina, informó que desde el Ministerio de Producción y Turismo acaba de emitirse la Resolución Nº 1215/04, de aprobación del Reglamento Provincial de Actividades Turísticas, que rige para todos los prestadores de servicios y actividades –ya se trate de personas físicas o jurídicas-, habilitados a tales efectos por la Subsecretaría a su cargo, órgano de aplicación en esta materia.
El nuevo Registro reemplaza al anterior Registro Provincial de Prestadores de Servicios Turísticos, ya que en sus contenidos renueva y modifica (incluyendo nuevas características) las modalidades y condiciones para el ejercicio de la prestaciones, dando cumplimiento a los artículos 24 y 25 de la Ley Provincial de Turismo Nº 2.414.
Para el cumplimiento de lo establecido en la mencionada Ley Provincial, todo prestador deberá realizar su inscripción en el nuevo Registro, para su reconocimiento como tal. Para ello, los interesados deberán poseer las correspondientes habilitaciones técnicas o profesionales, y cumplir con las disposiciones psicofísicas, legales e impositivas vigentes y seguros contratados, que deberán probar mediante la presentación de documentación que acredite su responsabilidad y capacidad en la actividad a desarrollar, en todos los sentidos.
La Subsecretaría de Turismo neuquina sostiene que "el objetivo del mismo es, en última instancia, ordenar y jerarquizar la especialización de los servicios y actividades, a fin de lograr una oferta diversificada y de calidad". Por ello, para cada postulante que solicite su alta al Registro específicamente como prestador de actividades turísticas, además de la documentación pertinente, se tendrá en cuenta:
• El objeto o campo de especialización.
• La trayectoria en la prestación de su servicio.
• Certificaciones que acrediten su idoneidad profesional.
• Estructura funcional y operativa para el ejercicio de su actividad.
• Area en que operará, al solo efecto de obtener información estadística.
Para ello, deberán demostrar sus competencias ante una junta evaluadora convocada a específicamente a tales fines. La idea es generar más recursos humanos especialmente capacitados en la práctica y ejercicio de las distintas modalidades, y mantener y asegurar la excelencia de los existentes.
Es importante destacar que el prestador turístico sólo podrá desarrollar una única actividad por temporada, esto es, en el período en que desarrolla su trabajo.
Asimismo, el paulatino crecimiento del turismo alternativo en la provincia del Neuquén provoca la necesidad de adecuar la legislación vigente en ese ámbito, referenciando conceptualmente las distintas modalidades que involucra, sobre todo las actividades de aventuras (rafting, montañismo, 4 x 4, aladeltismo, kayak, etc.), ya que implican la participación de los turistas con diversos grados de riesgo para su integridad física.
Por esta razón, el nuevo Registro estipula entre sus condiciones más salientes la presentación de póliza de seguro de responsabilidad civil, estableciendo los montos mínimos obligatorios según los distintos niveles de riesgo que posee la actividad de que se trate.
Por otra parte, frente a las diversas consultas recibidas, el titular de Turismo indicó que "la formalización normativa de las actividades turísticas de ningún modo vulnera la autonomía y reglas de acción de los municipios, con respecto al contralor sectorial".  Dómina agregó: "Por el contrario, se trata de trabajar mancomunadamente en la normalización de las prestaciones turísticas, sin menoscabo de las atribuciones que por su función  les sean propias, conforme los convenios de coordinación Estado/municipios que están siendo elaborados entre ambas Administraciones".
En ese sentido, para el Ministerio de Producción y Turismo, ente rector de la Autoridad de Aplicación, es imprescindible contar con un instrumento que proporcione fehaciente información, estadística y regulación de la oferta turística, para la aplicación y formulación de los principios que rigen el turismo internacional.
El Subsecretario Dómina recalcó la necesidad de que todos los actores involucrados (agencias, empresas turísticas, operadores y guías), que promueven y comercializan las actividades y servicios en el rubro, deben estar en cabal conocimiento de todo el cuerpo legal vigente, y evitar así las sanciones previstas en caso de infracción.


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