Sabado 9 de Diciembre de 2006

   Sabado 9 de Diciembre de 2006


La Asesoría Impositiva informó que, de acuerdo a la Resolución General 584 referida al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), todos los empleadores, incluidos en el Sistema de Fondo Compensador, que realicen una solicitud formal de “Reintegros por Asignaciones Familiares” ante la ANSES, quedan incluidos en el SUAF desde el mes inmediato posterior al de la solicitud.
Para complementar la información se aclara lo siguiente:
Sistema de Fondo Compensador: El empleador abona las asignaciones familiares, y luego compensa las contribuciones patronales con las asignaciones abonadas en el mes. El caso de ser mayor el importe de las asignaciones familiares pagadas, debe solicitar su reintegro.
Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF): La ANSES abonará las asignaciones familiares directamente al trabajador.
También se menciona que los empleadores incluidos en el SUAF mediante la presente, se encuentran encuadrados en la Resolución de ANSES Nº 641/03 y asimismo deberán presentar, por única vez, la nómina de sus empleados dependientes al momento de su ingreso en el SUAF, consignando:
a) Nombre y apellido.
b) Número de CUIL.
c) Fecha de notificación del Régimen de Asignaciones Familiares.
d) Elección del Banco/Sucursal de cada trabajador, a la que se derivarán las liquidaciones de las asignaciones familiares.
Los empleadores deben presentar ante ANSES toda la documentación de respaldo de las cargas de familia de cada uno de sus trabajadores. Con posterioridad a la primera presentación de la documentación, será responsabilidad de cada trabajador la notificación y presentación de la documentación de respaldo, respecto de las novedades relacionadas con las cargas familiares del mismo.
Los empleadores incluidos en el SUAF, no podrán, en ningún caso, abonar las asignaciones familiares a través del Fondo Compensador.
Estas disposiciones de aplicación regirán a partir de los 60 días contados desde el 1º de agosto de 2006.



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