Lunes 18 de Septiembre de 2006

   Lunes 18 de Septiembre de 2006


La Asesoría Impositiva de la Cámara Argentina de Turismo informó que se ha establecido un plan de facilidades de pago de las obligaciones en mora, correspondiente al impuesto sobre los ingresos brutos, categorías Contribuyentes Locales y Convenio Multilateral para los contribuyentes de la Ciudad de Buenos Aires.
Ambito de aplicación:
• Se podrán regularizar las obligaciones que hubieran vencido con anterioridad al 1º de Julio de 2006.
• Las obligaciones devengadas con posterioridad, deberán ser canceladas al momento de solicitar el plan.
• Se admitirá sólo una presentación por número de inscripción, siendo nulo cualquier otro acogimiento que viole esta disposición.
Monto máximo:
• La deuda a regularizar no podrá exceder la suma de $ 3.600 por todo concepto, incluidos los intereses calculados hasta el último día del mes de acogimiento.
Exclusiones:
• Se excluyen:
Las caducidades de este plan de facilidades y las producidas en  aquellos regulados por la resolución (SH y F) 2722/2004.
Las deudas que correspondan a contribuyentes pertenecientes al universo de Grandes Contribuyentes y las del Régimen Simplificado.
Las multas de cualquier naturaleza.
Las deudas transferidas a los mandatarios para su cobro, y en estado de ejecución fiscal.
Las deudas de los contribuyentes que hubieren solicitado su concurso preventivo.
Deudas provenientes de los agentes de recaudación, por los gravámenes retenidos o percibidos y no depositados, o los que se depositaron fuera de término.
Los querellados o denunciados por el Fisco de la Ciudad de Buenos Aires.
Los contribuyentes o responsables con procesamiento firme por denuncia o querella, iniciados por terceros, por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Forma de cancelación Cuotas Importe mínimo Condonación intereses
Pago al Contado Pago único $ 27 100% intereses resarcitorios
Financiado Hasta 6 cuotas $ 25 50 % Intereses resarcitorios

El vencimiento de la primera cuota será el día 28 del mes siguiente al otorgamiento del plan, y el de las restantes, los días 28 de los meses subsiguientes.

Acogimiento válido:
• Para que el acogimiento sea válido se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Reconocimiento de todas las obligaciones fiscales adeudadas por el contribuyente, y con vencimiento anterior al 1º de julio de 2006.
Se abone la primera cuota del plan a su vencimiento, sin mora.
Se encuentren canceladas las obligaciones del impuesto vencidas al momento del acogimiento, por el año 2006.
Caducidad:
• El atraso de más de 90 días corridos en el pago de la segunda cuota y subsiguientes producirá, de pleno derecho, la caducidad de los beneficios otorgados, haciendo renacer la deuda original. Los pagos de las cuotas efectuados hasta el momento de la caducidad serán considerados pagos a cuenta.
Mora:
• El pago de las cuotas fuera de término, devengará intereses hasta la fecha de su efectivo pago.
Forma de Acogimiento:
• Deberán presentarse las DDJJ mensuales del impuesto a regularizar ante la entidad bancaria, a fin de denunciar las obligaciones tributarias que regulariza.
• Una vez efectuada la presentación, deberá solicitar una impresión del formulario “Consulta de Estado de Cuenta Corriente Registrada”.
• El acogimiento se efectuará personalmente en la Dirección General de Rentas, Viamonte 900, o en las delegaciones que posee el organismo.
• Se ratificarán los datos del acogimiento, mediante la presentación de la Solicitud de Acogimiento debidamente completada, en el momento de efectuar el pago de la primera de las cuotas del plan, acompañada de la constancia de recepción.

VIGENCIA: La adhesión podrá efectuarse hasta el 31 de Octubre de 2006.



Archivos de Noticias