Sabado 9 de Diciembre de 2006

   Sabado 9 de Diciembre de 2006


CODIGO ETICO. El Licenciado Federico Esper, representante de la OMT, realizó la presentación del Código Etico a miembros de la prensa general y especializada.

El martes 12 de septiembre, en la sede de la Cámara Argentina de Turismo se ofreció una conferencia sobre “El Código Etico Mundial para el Turismo”, la que estuvo a cargo del Lic. Federico Esper, miembro de la Unidad de  Dimensiones Etica y Social del Turismo de la Organización Mundial del Turismo (OMT).
La presentación se realizó en el marco de las campañas de difusión del Código, que la OMT realiza en forma permanente junto a las administraciones nacionales de turismo y el sector privado de cada país.
El Código Ético Mundial para el Turismo (CEMT), elaborado y aprobado por unanimidad en la reunión de la Asamblea General de la OMT en 1999,  es un conjunto amplio de principios cuyo propósito es orientar a los agentes interesados en el desarrollo del turismo.
Cabe señalar que la OMT es la única organización intergubernamental que representa un foro mundial en política y cuestiones turísticas. Entre sus miembros figuran más de 150 países y territorios, así como más de 350 miembros afiliados de los sectores público y privado.
El documento está conformado por un preámbulo y diez artículos en los que se abordan diferentes tópicos relacionados con el turismo y con quienes actúan en él.
También participaron del evento la Vicepresidente 1º de la CAT, Elena Boente, Patricia Molina, en representación de la Sectur, además de otros integrantes del consejo Directivo de la Cámara Argentina de Turismo.
A modo de introducción, la Vicepresidente 1º de la CAT, sostuvo que los contenidos del Código deben servir para la búsqueda del bienestar general y que, al mismo tiempo, deben generar iniciativas vinculadas a la responsabilidad social. Boente también sostuvo que todas estas consideraciones contenidas en el Código deberán forma parte de un trabajo estratégico a desarrollar con mayor fuerza junto a la Secretaría de Turismo de la Nación.
En su presentación, Esper destacó que el Código “ofrece un  marco de referencia”, cuyo compromiso de adhesión es voluntario y no es jurídicamente vinculante. También se refirió a la letra escrita del documento, aunque rescató “el espíritu del Código”, que apunta a generar un turismo responsable, respetuoso del medio ambiente y de los derechos humanos de los actores involucrados y de las comunidades en las que se desarrolla el hecho turístico. Precisamente, Esper destacó como uno de los objetivos perseguidos por la OMT, “que el turismo se comprometa con el destino y tenga un comportamiento ético”.

PRESENCIAS. El Lic. Federico Esper (OMT), la Vicepresidente 1º de la CAT, Dra. Elena Boente, y la Lic. Patricia Molina, quien asistió en representación de la Sectur a la presentación del Código Etico Mundial para el Turismo.

La difusión de todos estos conceptos (cuyo resumen se detalla posteriormente), se está realizando con presentaciones de este tipo y con la difusión del folleto “El turista y viajero responsable”, que se ha traducido a varios idiomas y propone normas de comportamiento para los turistas, basadas en los contenidos del Código.

Los aspectos salientes de cada artículo son los siguientes:
Artículo 1. Contribución del turismo al entendimiento y al respeto mutuo entre hombres y sociedades. Los agentes del desarrollo turístico y los propios turistas prestarán atención a las tradiciones y prácticas sociales y culturales de todos los pueblos, incluso a las de las minorías nacionales y de las poblaciones autóctonas, y reconocerán su riqueza. Las actividades turísticas se organizarán en armonía con las peculiaridades y tradiciones de las regiones y países receptores, y con respeto a sus leyes y costumbres. En sus desplazamientos, los turistas y visitantes evitarán todo acto criminal o considerado delictivo por las leyes del país que visiten, y cualquier comportamiento que pueda resultar chocante o hiriente para la población local, o dañar el entorno del lugar.
Artículo 2. El turismo, instrumento de desarrollo personal y colectivo. Si se lleva a cabo con la apertura de espíritu necesaria, es un factor insustituible de autoeducación, tolerancia mutua y aprendizaje de las legítimas diferencias entre pueblos y culturas, y de su diversidad. La explotación de seres humanos, en cualquiera de sus formas, especialmente la sexual, y en particular cuando afecta a los niños, vulnera los objetivos fundamentales del turismo y constituye una negación de su esencia.
Artículo 3. El turismo, factor de desarrollo sostenible. Se procurará distribuir en el tiempo y en el espacio los movimientos de turistas y visitantes, en particular por medio de las vacaciones pagadas y de las vacaciones escolares, y equilibrar mejor la frecuentación, con el fin de reducir la presión que ejerce la actividad turística en el medio ambiente y de aumentar sus efectos beneficiosos en el sector turístico y en la economía local. Todos los agentes del desarrollo turístico tienen el deber de salvaguardar el medio ambiente y los recursos naturales, en la perspectiva de un crecimiento económico saneado, constante y sostenible.
Artículo 4. El turismo, factor de aprovechamiento y enriquecimiento del patrimonio cultural de la humanidad. Las políticas y actividades turísticas se llevarán a cabo con respeto al patrimonio artístico, arqueológico y cultural, que deben proteger y transmitir a las generaciones futuras. Se concederá particular atención a la protección y a la rehabilitación de los monumentos, santuarios y museos, así como de los lugares de interés histórico o arqueológico, que deben estar ampliamente abiertos a la frecuentación turística.
Artículo 5. El turismo, actividad beneficiosa para los países y las comunidades de destino. Las políticas turísticas se organizarán de modo que contribuyan a mejorar el nivel de vida de la población de las regiones visitadas y respondan a sus necesidades. La concepción urbanística y arquitectónica y el modo de explotación de las estaciones y de los medios de alojamiento turístico tenderán a su óptima integración en el tejido económico y social local. En igualdad de competencia, se dará prioridad a la contratación de personal local.
Artículo 6. Obligaciones de los agentes del desarrollo turístico. Los agentes profesionales del turismo tienen obligación de facilitar a los turistas una información objetiva y veraz sobre los lugares de destino y sobre las condiciones de viaje, recepción y estancia. Además, asegurarán la absoluta transparencia de las cláusulas de los contratos que propongan a sus clientes, tanto en lo relativo a la naturaleza, al precio y a la calidad de las prestaciones que se comprometen a facilitar como a las compensaciones financieras que les incumban en caso de ruptura unilateral de dichos contratos por su parte.
Artículo 7. Derecho al turismo. El derecho al turismo para todos debe entenderse como consecuencia del derecho al descanso y al ocio, y en particular a la limitación razonable de la duración del trabajo y a las vacaciones pagadas periódicas, que se garantiza en el artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el artículo 7.d del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Artículo 8. Libertad de desplazamiento turístico. Los impuestos y gravámenes específicos que penalicen el sector turístico y mermen su competitividad habrán de eliminarse o corregirse progresivamente. Los turistas y visitantes gozarán de los mismos derechos que los ciudadanos del país que visiten en cuanto a la confidencialidad de los datos sobre su persona, en particular cuando esa información se almacene en soporte electrónico. Se beneficiarán de un acceso rápido y fácil a los servicios administrativos, judiciales y sanitarios locales.
Artículo 9. Derecho de los trabajadores y de los empresarios del sector turístico. Los trabajadores asalariados y autónomos del sector turístico y de las actividades conexas tienen el derecho y el deber de adquirir una formación inicial y continua adecuada. Se les asegurará una protección social suficiente y se limitará en todo lo posible la precariedad de su empleo. Se reconocerá a los empresarios y a los inversores –especialmente en el ámbito de la pequeña y mediana empresa– el libre acceso al sector turístico con el mínimo de restricciones legales o administrativas. Las empresas multinacionales del sector turístico, factor insustituible de solidaridad en el desarrollo y de dinamismo en los intercambios internacionales, no abusarán de la posición dominante que puedan ocupar.
Artículo 10. Aplicación de los principios del Código Etico Mundial para el Turismo. Los agentes públicos y privados del desarrollo turístico cooperarán en la aplicación de los presentes principios y controlarán su práctica efectiva. Los agentes del desarrollo turístico reconocerán el papel de los organismos internacionales, en primer lugar el de la Organización Mundial del Turismo, y de las organizaciones no gubernamentales competentes en los campos de la promoción y del desarrollo del turismo, de la protección de los derechos humanos, del medio ambiente y de la salud, con arreglo a los principios generales del derecho internacional.

Este documento puede bajarse completo en formato PDF desde la página de la Organización Mundial del Turismo (OMT), en la dirección http://www.unwto.org/code_ethics/pdf/languages/Codigo%20Etico%20Espl.pdf.



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