Martes 11 de Enero de 2005

   Martes 11 de Enero de 2005


La Asesoría Impositiva de la Cámara Argentina de Turismo recuerda que se prorrogó la vigencia de los siguientes impuestos y/o regímenes:
• Impuesto a las ganancias- Reintegros a la exportación.
Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2005 la exención aplicable en el impuesto a las ganancias, a los reintegros a la exportación, artículo 20 inciso l, de la ley del gravamen.
• Impuesto sobre débitos y créditos en las transacciones financieras. Se prorroga su vigencia hasta el 21 de diciembre de 2005.
• Impuesto al valor agregado.
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2005 la suspensión del régimen de devolución del saldo a favor técnico por compra, construcción o importación definitiva de bienes de capital, incorporado por la ley 25.360, y suspendido posteriormente para el año 2004 por la ley 25.868.

También informa que mediante el decreto 2005, publicado en el Boletín Oficial del 6 de enero, el Poder Ejecutivo establece:
- A partir del 1º de enero de 2005, una asignación no remunerativa de 100 pesos mensuales para todos los trabajadores del sector privado en relación de dependencia.
- Los trabajadores percibirán en forma proporcional esta asignación, cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional.
Dicha asignación es indistinta e independiente de las sumas fijadas por el Decreto 1347/03, y de las surgidas por  la aplicación del decreto 392/03.
- Los sectores, actividades o empresas que hubiesen acordado colectivamente, a partir del 1º de setiembre de 2004, otros incrementos remunerativos o no sobre los ingresos de los trabajadores, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma establecida en el presente, cuando en el convenio o acuerdo se haya previsto esa posibilidad.
- Los empleadores que  hubiesen acordado unilateralmente, a partir del 1º de setiembre de 2004, otros incrementos remunerativos o no sobre los ingresos de los trabajadores, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma establecida en el presente, cuando esos incrementos hayan sido otorgados a cuenta de futuros aumentos.
- Se dispone que a partir del 1º de abril de 2005 la asignación no remunerativa de 50 pesos otorgada por el decreto 1347/03, tendrá carácter remunerativo y ascenderá a un total de 60 pesos, debiendo ser incorporada a las remuneraciones de los trabajadores vigentes al 31 de marzo de 2005.



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