Lunes 24 de Enero de 2005

   Lunes 24 de Enero de 2005


Con esta determinación, el Ejecutivo correntino busca reducir el impacto ambiental sobre el ecosistema, protegiendo la riqueza de su fauna y flora.
De acuerdo al artículo del diario “Epoca” de Corrientes, reproducido por “MisionesOnLine”, la norma sancionada (Resolución 980/04) exige un registro de las embarcaciones que circulan por el espejo de agua, establece la potencia de los motores que se utilizan y los lugares habilitados para el avistaje de fauna. Por la misma resolución quedaron prohibidos los jet-sky, motos de agua, la práctica de esquí acuático y actividades similares debido al impacto que producen sobre el medio. También se creó el registró de guías locales y de embarcaciones que estarán habilitadas para realizar excursiones en la laguna Iberá.
Miguel Reynal director del Proyecto de Conservación del Iberá, y autor de la resolución, comentó que la misma “es sumamente importante porque permite una regulación de la navegación y un control de las lanchas y los motores. Esto permitirá bajar la polución que, si bien no es mucha, existe en la laguna del Iberá, además de proteger el avistaje de la fauna tan variada que abunda en ese ecosistema”, recalcando que esta constituye la principal fuente de ingreso por parte del turismo.
Reynal también explicó que se trata de “un ecosistema muy delicado debido a que es una de las pocas fuentes de agua dulce de gran tamaño que existen en el planeta. Por su extensión, es explotado en seis o siete lugares diferentes, alimentando lo turístico y la economía provincial”, añadiendo que al ser tantas las “bocas” de ingreso, era necesario controlarlas porque el crecimiento anual de la masa turística comenzaba a generar muchos inconvenientes a nivel ecológico.
Por su parte, Mario Rujana, Administrador general del Instituto Correntino del Agua y del Ambiente, sostuvo que “la norma tendrá dos sentidos: por un lado regulará la cantidad de embarcaciones que navegan por los esteros, con lo que se reducirá el impacto ambiental en la reserva. Por el otro, los interesados tendrán que registrarse para recibir autorización de navegación, con lo que se podrá controlar el trabajo de los operadores turísticos, conociendo las necesidades y potenciales de la actividad”.
La resolución establece un cupo de 14 lanchas autorizadas para transporte de turistas, otorgándose permisos que deberán renovarse anualmente. También especifica que las embarcaciones a motor utilizadas en la laguna no podrán superar los 40 HP, deberán estar en buen estado de conservación y mantenimiento, matriculados, provistos de salvavidas para cada pasajero y contar con todo el equipamiento y documentación que exija la Prefectura Naval Argentina.
El avistaje se podrá realizar a motor, siempre a marcha regulada, en todo el área, excepto en el canal “Arroyo Corriente”. La fauna se podrá ver respetando siempre una distancia mínima de dos metros entre el animal y el punto más cercano de la embarcación.
La práctica de remo, canotaje, kayak, navegación a vela, buceo con y sin tanques y otras actividades acuáticas se permitirán únicamente en el espejo de agua, quedando prohibida en las áreas de avistaje. Uno de los grandes beneficios para el ecosistema consiste en prohibir la práctica jet-sky, moto de agua, esquí acuático y actividades similares debido al impacto que producen sobre el medio.
La norma establece la prohibición de arrojar cualquier objeto o residuo, ingresar con animales domésticos, hacer fuego y realizar cualquier actividad de la que pueda resultar un daño al ecosistema.
Finalmente, se resolvió que el control estará ejercido por la Subdirección de Parques y Reservas, quien tendrá el poder de policía a través de su personal (guardafaunas y guardaparques), los que vigilarán el estricto cumplimiento de la normativa, estando autorizados para solicitar la exhibición de la documentación pertinente, encontrándose facultados para solicitar el retiro del área en caso de no cumplimentar los requisitos necesarios.


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